La Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Comisión Nacional del Agua, mediante el oficio número 349-B-356 fechado el 11 de mayo de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2018, las cuotas por metro cúbico necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de las concesiones y asignaciones de las aguas nacionales, bajo la figura de aprovechamientos fiscales. A continuación se destacan los principales comentarios:
- Objetivo de la Comisión Nacional del Agua. El 14 de febrero de 2018, el Área de Contabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del aprovechamiento aplicable para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos [de uso] de aguas nacionales, bajo el razonamiento siguiente:
El objetivo económico de la cuota de garantía de no caducidad es que los usuarios que no utilizan el volumen concesionado total o parcial, paguen en términos monetarios el costo de oportunidad que otro agente económico pudo haber utilizado en alguna otra actividad económica o de consumo humano, siempre y cuando ellos opten por mantener sus derechos y volumen concesionado total. Dicha cuota aproxima el costo de oportunidad social de los recursos hídricos, pues ésta internaliza la pérdida de bienestar que la sociedad enfrenta como consecuencia de mantener inactivo cierto volumen de agua; por lo menos en la misma actividad económica. Este costo de oportunidad social puede estimarse en función de los recursos económicos que dejaron de generarse por la actividad económica, así como también por los ingresos del estado [sic] que pudieron generar una rentabilidad socioeconómica en la producción de bienes y servicios públicos para incrementar el beneficio social. En este sentido, la cuota de garantía de no caducidad permite generar los incentivos económicos para un uso racional del agua, encaminadas a la sustentabilidad de los recursos hídricos del país y de la actividad económica.
No obstante, debe reconocerse que la cuota de garantía de no caducidad desanima la inversión para incrementar la eficiencia en el uso del agua de cada usuario, ya que, para conservar su volumen concesionado deberá pagar, además del costo de la tecnificación, la cuota de garantía. Si ese usuario no invierte en la modernización de sus procesos, no paga ninguno de los dos conceptos y conserva su volumen concesionado.
El cuestionamiento a la cuota de garantía de no caducidad es ¿cómo espera el Estado que los usuarios planeen la expansión de sus actividades económicas? Es decir, si para aumentar su producción requieren más agua y planean que ese volumen puede provenir del incremento de su propia eficiencia, ¿por qué deberían pagar ―al menos temporalmente― doble, por la tecnificación y la cuota de garantía? Aun más, si lo que busca el Estado es rescatar volúmenes concesionados, la cuota de garantía es una manera de evitarlo, y
- Montos de las cuotas. La Conagua argumenta en su petición de autorización que si la cuota de garantía es i) menor que el derecho por extracción del agua entonces, ante la ausencia de la certeza en la medición de los volúmenes realmente utilizados, se incrementaría la subdeclaración, ii) igual al derecho por extracción del agua, entonces no permitiría recuperar el costo de oportunidad de mantener el “recurso ocioso”, por no poder asignar dichos volúmenes a otras actividades productivas o bien a la conservación de acuíferos y cuencas, y iii) superior que el derecho por extracción del agua, entonces sí se logra recuperar el costo de oportunidad de mantener sin uso el recurso. Esta última opción es la que autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El argumento, además de tautológico, desconoce la realidad del uso del agua en México. La mayor parte de los municipios tienen títulos de asignación con volúmenes superiores a los que extraen, precisamente porque tienen una planeación a futuro, que toma en cuenta el crecimiento de la población. ¿Deberán pagar la cuota de garantía para que no se les caduque ese volumen asignado? ¿Es eso un “recurso ocioso” o la preparación para asegurar el derecho humano al agua?
Asimismo, al sector industrial, a pesar de que paga el 50% de los derechos fiscales por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, le preocupa la manera en que se aplica la cuota de garantía para evitar la caducidad de los volúmenes de agua concesionados, no obstante que una de las causales para que no se aplique es que los usuarios hayan hecho inversiones con el fin de usar menos agua para producir lo mismo. Considera que esa cuota no sólo ahuyenta las nuevas inversiones, porque la certeza jurídica de los derechos de uso del agua no son muy robustos, sino que desincentiva el ahorro del agua.
Por ejemplo, existe una planta industrial que usa cero agua: toda proviene de la deshidratación de sus productos, de tal manera que primero se filtran los efluvios, luego se potabilizan y por último se usan como agua de primer uso. Sin embargo, esa eficiencia en el uso del agua les preocupa: por un lado, porque pudieran disminuirles sus concesiones y, en segundo término, porque además de sufragar los costos del incremento de la eficiencia en el uso del agua tienen que pagar la cuota de garantía de no caducidad. Asimismo, muchas industrias reúsan las aguas residuales tratadas de los municipios y dejan de extraer las aguas subterráneas que tienen concesionadas; para conservarlas deben pagar la cuota de garantía de no caducidad.
En suma, la cuota de garantía de no caducidad ignora los ejercicios de planeación a largo plazo de los diversos usuarios del agua, desanima la inversión en tecnificación del agua y ahuyenta el ahorro de agua. Su concepción económica es teórica y su aplicación es particularmente onerosa para el agua potable.