El 19 de junio de 2020, la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados sostuvo una videoconferencia para revisar su proyecto de iniciativa de Ley General de Aguas. Varios diputados externaron su desconcierto acerca de la premura para dictaminarla positivamente sin estudiarla a fondo, así como sus dudas en la eficacia de la iniciativa para realizar el derecho humano al agua en México y para fortalecer la administración de las aguas nacionales.

Sobresale inicialmente la falta de un diagnóstico de la actual Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de saber qué ha funcionado bien y qué no, de manera que las propuestas busquen subsanar las deficiencias y, por supuesto, añadir las bases, apoyos y modalidades en el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos con el fin de que, mediante la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía, se consiga el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Entonces, por ejemplo, en la exposición de motivos se expresa la necesidad de que en “la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos”, cuando es bien sabido que desde el artículo 7 de la Ley sobre Aprovechamientos de Aguas de Jurisdicción Federal, de 1910, la concesión del agua para uso personal y doméstico ha tenido preferencia, y el sentido de esa norma nunca ha cambiado. ¿Qué gana el proyecto de iniciativa con reiterar una norma vigente, e incluso en presentarla como algo nuevo, como un avance?

Ignorando que los párrafos quinto y sexto del artículo 27 constitucional le otorgan al Ejecutivo federal la atribución exclusiva e imprescriptible, y por tanto irrenunciable, para administrar las aguas nacionales mediante el otorgamiento de concesiones y la reglamentación de su uso, el proyecto de iniciativa propone que los Consejos de Cuenca ―conformados por ciudadanos; funcionarios municipales, estatales y federales; concesionarios de las aguas nacionales; organizaciones de la sociedad civil, y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas―, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero cuya operación requiere del presupuesto federal, tengan la atribución de “concertar, consultar, asesorar y proponer recomendaciones en relación con la planeación, la gestión del agua y los actos de autoridad de los Organismos de Cuenca y emitir acuerdos vinculantes en relación con la administración de las aguas nacionales”, lo cual es abiertamente inconstitucional, además de que convierte a los concesionarios en juez y parte.

Por si fuera poco, a la Comisión Nacional del Agua se le adjudica una función meramente “ejecutora”, ya que el Consejo Nacional Ciudadano del Agua, conformado por representantes de los Consejos de Cuenca, académicos, indígenas, afromexicanos, organizaciones civiles y sociales, y no más del 6.67% de representantes de la iniciativa privada o cámaras empresariales, será el que le “recomendará”, también de manera inconstitucional, la adopción de políticas, acciones y metas orientadas a mejorar la administración del agua y lograr el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento, sin tomar en cuenta el resto de los usos de las aguas nacionales ni las necesidades hídricas del complemento mayoritario de la población mexicana: una clara discriminación inversa.

Debiera ser evidente que la codificación de una ley se hace cuando se tiene un consenso sobre una norma; en este caso se carece de la precisión suficiente para saber qué norma es necesario cambiar y cuál establecer, así como la jerarquía jurídica en la que deben modificarse o insertarse.

En suma, el proyecto de iniciativa de Ley General de Aguas no sólo contiene múltiples inconstitucionalidades, sino que concibe a México habitado principalmente por indígenas y afromexicanos, cuyas necesidades de agua se reducen al uso personal y al requerido para la agricultura de autoconsumo: el agua sobrante escurriría hacia el mar. El cultivo de frutales y hortalizas no sería rentable si se aprobare este atentado contra el régimen jurídico del agua en México. Se pretende que toda el agua para uso público urbano se destine al uso personal y doméstico; cualquier otro uso, incluido el comercial, turístico, de servicios o industrial, debería entrar a un proceso progresivo de desconexión. Es un verdadero despropósito.

El proyecto de iniciativa de la Ley General de Aguas es inconstitucional y discriminatorio

Humberto Armenta

Ingeniero Civil y empresario mexicano, fundador de Recsa.

Categoria: Infraestructura y Construcción
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