UsoAgua

En semanas pasadas, la distribución de las aguas de una cuenca o acuífero cobró relevancia nacional debido a los decretos firmados por el presidente. Como anteriormente señalé, la modalidad de una concesión demanial, es decir, el uso privado de un bien público, plantea un problema social sobre el derecho de uso del agua, en el que se debe considerar qué aguas se están distribuyendo: las de lluvia, las superficiales, las subterráneas, las almacenadas o varias de ellas simultáneamente.

Aunque las concesiones de aguas nacionales son una herramienta idónea para administrar el agua, su eficacia no se ha visto reflejada debido a que los anteriores decretos (desde 1995 hasta 2014) no asignaron el agua a los usos de mayor valor social, ambiental o económico desde un principio. Por ello, el intento posterior de alcanzar la eficiencia económica en la asignación de las aguas nacionales a través de los bancos de agua se convirtió en un reto fallido, ya que no existen medios eficaces para reasignar el agua ya concesionada hacia usos más rentables en términos económicos, ni a los más adecuados desde la perspectiva ambiental, ni a los más justos desde un punto de vista social.

Posteriormente, a través de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales en 2004, se presentaron las transmisiones de derechos de uso del agua como una alternativa útil y económicamente eficiente para el mejoramiento de la re asignación del agua a los usos de mayor valor valor económico. Sin embargo, la mayor parte de la transmisión de aguas nacionales se da entre usuarios del mismo uso, es decir, la transmisión no se da hacia los usos más eficientes.

De esta manera, para conservar los recursos hídricos, particularmente en las zonas con mayo estrés, e incluso para asignarlos con eficiencia económica, es conveniente someter a licitación pública el otorgamiento de concesiones. Esto es, se debe publicar la intención, otorgar un período para recibir nuevas ofertas sobre el mismo volumen solicitado, y, finalmente, decidir quién ofrece las mejores condiciones para la explotación de ese título de concesión.

Es evidente que una respuesta basada únicamente en la lógica del mercado es incapaz de resolver los conflictos planteados por la re asignación del agua de una manera equitativa y con la debida atención a cuestiones de sostenimiento social y ambiental. Por tanto, se requiere proteger el interés público estableciendo mecanismos regulatorios a las transmisiones temporales y definitivas de los derechos de uso del agua.

Es importante resaltar y tener en cuenta que las transacciones definitivas en los mercados de derechos de uso del agua no ofrecen agua adicional; únicamente reasignan el agua que ya se utiliza de manera productiva, aunque adolezca de eficacia física.

Finalmente, me gustaría hacer énfasis en que requerimos de una política pública que permita reasignar parte de los volúmenes concesionados hacia otras necesidades sociales, en particular para los usos urbanos, industriales y ambientales, de manera que se asegure la producción sostenible de alimentos. Así mismo, en la asignación del derecho de uso del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos, y también debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar las enfermedades.

 

Intercambio sectorial de derechos de uso del agua

Humberto Armenta

Ingeniero Civil y empresario mexicano, fundador de Recsa.

Categoria: Obra Hidráulica
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