En los últimos días, de nueva cuenta ha estado en el centro del debate público la disputa de visiones en torno a los acuerdos convenientes para hacer frente a uno de los principales retos del país: el derecho humano al agua.
El pasado 5 de junio, el presidente Enrique Peña Nieto firmó una serie de decretos para establecer zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para tres usos: (a) ambiental, (b) agua potable (usos doméstico y público urbano); y (c) caudal ecológico. Estos decretos, al mismo tiempo suprimen la veda que existía en esas mismas cuencas hidrológicas. Esto ha provocado que distintas voces aseguren que se trata de una medida que propicia la privatización del agua, y otras que argumentan lo contrario.
Estos decretos han dado pie a manifestaciones del agudo conflicto entre las posturas extremas y antagónicas del debate sobre el agua: por un lado la de defender a ultranza el derecho humano al agua, evitando a toda costa la partipación privada; y la otra que busca dar racionalidad económica a la gestión del vital líquido.
¿Qué significa suprimir las vedas sobre el agua?
Una veda es una medida legal que impide hacer uso del agua en una determinada cuenca o polígono bien definido. Lo que han hecho con los decretos es transitar de un régimen jurídico de veda a otro que es el de reserva. Es importante señalar que continúa siendo un régimen restrictivo, pero faculta al gobierno federal a otorgar concesiones o permisos de uso del líquido en tramos bien definidos, a lo largo de los escurrimientos donde hay excedente. Esta acción permite aprovechar esos excedentes en vez de que fluyan sin aprovechamiento hasta su desembocadura al mar. Es conveniente señalar que en años anteriores ya han existido levantamientos de vedas sin que eso signifique que se hayan disparado las concesiones a particulares. Es una medida regular y recurrente propia de la actividad de la administración de las aguas nacionales para su mejor aprovechamiento.
La obligación de proteger el Derecho Humano al Agua es vigente para el Estado Mexicano. El Derecho Humano al Agua no está a discusión, es un compromiso vinculante de México ante la comunidad internacional al ser un Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos. México está obligado a:
- Facilitar: adoptar medidas que permitan a particulares y comunidades a ejercer el derecho.
- Promover: adoptar medidas para que se difunda información sobre los beneficios de contar con el derecho protegido.
- Garantizar: hacer efectivo el derecho en caso de que los particulares o comunidades no estén en condiciones.
¿Quién es responsable del derecho humano al agua?
El Estado mexicano en su definición más amplia es el responsable y garante del derecho humano al agua. Sin embargo, es importante entender como nuestras disposiciones legales distribuyen esta obligación; primero, en el nivel más primario, el gobierno federal a través de la Conagua, debe garantizar la disponibilidad del recurso y administrar las asignaciones para su uso. Luego, en materia de agua potable urbana (que acaba siendo la de uso doméstico), el artículo 115 de nuestra Constitución faculta a los MUNICIPIOS para hacer la distribución y entrega del agua al usuario.
Aquí empiezan las complicaciones ya que los municipios típicamente se rigen por criterios de orden político y la gestión del agua requiere de criterios de raciocinio económico que le permitan tener solvencia para las inversiones que se requieren. Esta situación ha orillado a los ayuntamientos a dos caminos: (a) ceder a la tentación de otorgar concesiones a particulares para la distribución del agua poniendo en riesgo el derecho humano al agua; o (b) depender del subsidio perenne de la federación para solventar su operación e inversiones.
El camino que concilia las posiciones extremas debe recorrerse reconociendo primero que nada el Derecho Humano al Agua, una dotación de 35 litros por habitante por día para todos los mexicanos, incluyendo a los que no la puedan pagar. A partir de este volumen, y solo a partir de que ese volumen es satisfecho, se puede empezar a hablar de participación privada demandante de rentabilidad económica.
Los pasos a seguir para llegar a este punto son los siguientes:
1. Devolver el subsidio que la federación hace a los ayuntamientos u organismos operadores a los niveles de por lo menos 10,000 mdp anuales. (En 2017 fueron reducidos a entre 1,500 y 2,000 mdp).
2. Con respaldo de la federación, los ayuntamientos deberán realizar las inversiones suficientes para eficientar la distribución del agua urbana y su debida contabilización.
3. Tras lograr una eficiencia óptima y una capacidad de contabilización precisa del agua entregada por habitante, reservar hasta 35 litros por habitante por día para garantizar el Derecho Humano al Agua y solo del litro número 36 en adelante, sujetar el precio del agua a un régimen de libre mercado.
4. Logrado esto, la federación podría redestinar los recursos del mencionado subsidio a otros fines.
En conclusión, existe un camino conciliatorio entre las posturas antagónicas respecto de la gestión del agua potable para uso doméstico / urbano en México. Como en todas las actividades del ser humano, se requiere de comprensión, tolerancia y una férrea voluntad de encontrar el camino por el que puedan transitar simultáneamente las posiciones en debate.