El 18 de octubre de 2018, el diputado Mario Delgado Carrillo, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A continuación se destacan los principales comentarios:
1. Fortalecimiento de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la administración del agua como recurso y en la prestación de servicios. En el segundo considerando del apartado correspondiente se propone fortalecer las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para preservar los recursos hídricos y para impulsar acciones que garanticen el acceso y disposición de agua. En el tercer párrafo de esa sección se propone facultarla para regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas de jurisdicción federal, así como la protección de cuencas alimentadoras y la ejecución de obras de corrección torrencial. También, en coordinación con la nueva Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego e impulsar acciones a fin de garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano; permitir el acceso al agua para el sector productivo y energético a través del otorgamiento de concesiones que respeten los principios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como, programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por si, o mediante asignación, concesión o convenio, según sea el caso, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal.
2. Cambios específicos. La fracción II propuesta para el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) añade la evaluación a la formulación y conducción de la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia, así como en materia de agua, entre otros. La actual Ley de Aguas Nacionales (LAN) expresa en la fracción II del artículo 9 que es atribución de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) “formular la política hídrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Semarnat, así como dar seguimiento y evaluar de manera periódica el cumplimiento de dicha política”. La fracción I del artículo 8 de la LAN establece que es atribución del secretario de Semarnat “proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país” (que formuló la Conagua, se sobrentiende). Esto es, Conagua dejará de formular, proponer y evaluar la política hídrica nacional y esas atribuciones las asumirá Semarnat… a menos que Conagua defienda esa atribución que sí tiene expresamente encomendada en la LAN.
La fracción V que se propone añade la atribución de promover a la de vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con el agua, así como ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes. Este cambio anularía la facultad actual de la Conagua para proponer a la Semarnat las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica que le otorga la fracción XXI del artículo 9 de la LAN.
Las fracciones XXV, XXIX y XXXIV propuestas son idénticas a las que están vigentes desde el 29 de diciembre de 1976, el 30 de noviembre de 2000 y el 11 de agosto de 2014, respectivamente. Sólo cambia el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La actual fracción XXVI dice “Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial”, la reforma propuesta expresa “Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial”. Esto es, se le adjudica a la Semarnat la atribución que la fracción II del artículo 9 de la LAN le otorga a la Conagua. Si no se reforma también la LAN habrá una discordancia con la LOAPF, o bien, quedará asignado a una entidad y a una de sus dependencias la misma facultad, lo que es jurídicamente impreciso.
La actual fracción XXXI indica “Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal” y la nueva propone “Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través del otorgamiento de concesiones que respeten los principios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por si, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal”. Esto es, Semarnat impulsará directamente el derecho humano al agua y vigilará que las concesiones de agua para usos productivos y energéticos respeten los principios de equidad y sustentabilidad, facultad actualmente otorgada por la fracción XX del artículo 9 de la LAN a la Conagua. De nueva cuenta, aparece una contradicción entre dos leyes federales.
En suma, la reforma a la LOAPF propone una serie de nuevas facultades a la Semarnat en el tema de agua que se colisionan con las otorgadas por la vigente LAN a la Comisión Nacional del Agua.