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En fechas recientes ha habido ciertas controversias acerca de la administración de las aguas nacionales en la frontera norte. Primero se canceló el permiso para que continuara la construcción de la planta cervecera de Constellation Brands en Mexicali, Baja California, bajo la sospecha de que podría afectar el derecho humano al agua en esa región. Después, los usuarios del Distrito de Riego 005 Delicias, Chihuahua, realizaron actos de violencia y vandalismo para obligar a la Comisión Nacional del Agua a disminuir la extracción de las aguas nacionales almacenadas en la presa La Boquilla. Asimismo, los usuarios del Distrito de Riego 025 Bajo Bravo, Tamaulipas, consideran que la distribución de las aguas nacionales en la cuenca del río Bravo no es equitativa porque les autorizaron un porcentaje de cumplimiento de sus concesiones inferior al de los distritos de riego de Chihuahua. Por si fuera poco, los asentamientos humanos de la “frontera chica”, ubicados en la estrecha franja fronteriza de Tamaulipas, carecen de la seguridad de agua para consumo humano, por lo que fueron auxiliados con aguas nacionales provenientes de los estados de Nuevo León y Coahuila. Además, el 24 de octubre de este año concluye el ciclo 35 del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y, como no se observan las condiciones más benévolas para considerarlo como de sequía extraordinaria, México tiene que entregar a más tardar en esa fecha 576.488 hm3, según la información al 21 de marzo de 2020, con una combinación de agua proveniente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, así como del arroyo de Las Vacas. He aquí los principales comentarios.

1. Aguas nacionales. Tanto el agua que recibe México en el río Colorado, como la que entrega en el río Bravo proveniente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, así como del arroyo de Las Vacas, son aguas nacionales y no le pertenecen a ninguna entidad federativa ni a ningún concesionario o asignatario de esas aguas nacionales, por lo que la administración de las mismas corresponde al Poder Ejecutivo Federal, quien ejerce esa atribución a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua),

2. El agua para Constellation Brands. El otorgamiento de la factibilidad de agua para la operación de esa fábrica corresponde al municipio de Mexicali, que lo ejerce a través de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM). Este organismo operador de agua potable y saneamiento estableció un compromiso para abastecer a Constellation Brands con 3.15 hm3/año. La ciudad de Mexicali tiene una asignación de 124.53 hm3/año para uso público urbano ―con más del 90% proveniente de aguas subterráneas y no de las aguas superficiales del río Colorado, por lo que la entrega de agua conforme al Tratado no resulta afectada―, de la cual consume 93.65 hm3/año y tiene fugas en la conducción y distribución por 8.2 hm3/año. En consecuencia, tiene un excedente de 22.68 hm3/año, por lo que difícilmente puede aducirse que el derecho humano al agua esté en riesgo; lo que pudiera ser cierto, es que la satisfacción progresiva del derecho humano al agua no haya alcanzado todavía a las colonias nuevas o asentamientos irregulares de la ciudad. Por tanto, más que una falta de agua, se trata de una falta de infraestructura hidráulica para prestar el servicio público domiciliario de agua potable y saneamiento, que es distinto al derecho humano al agua (a menos que la esperada Ley General de Aguas disponga otra cosa). La empresa Constellation Brands se reunió con el Ejecutivo federal para buscar alternativas a la cancelación de su planta en Mexicali,

3. “El agua de Chihuahua”. Desde 2001, cuando el exgobernador de Chihuahua, Patricio Martínez, expresó que “El agua que hay en Chihuahua es de Chihuahua. El Tratado [sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América] que le conviene a México no le conviene a mi estado”, los usuarios de las aguas nacionales en ese estado han hecho eco del aserto sin prestarle la mínima reflexión. Tan es así, que el actual lema de los usuarios de las aguas nacionales del Distrito de Riego 005 Delicias, en el sentido de no dejar escurrir “ni un litro para Tamaulipas y Nuevo León”, desde el río Conchos hasta el bajo río Bravo, es un sinsentido, ya que Nuevo León no se surte de las aguas del río Bravo que escurren desde el río Conchos, sino del río Salado. Además, el porcentaje de cumplimiento de la concesión del Distrito de Riego 005 Delicias para el actual ciclo primavera-verano, que comenzó el 1 de marzo de 2020, es de 100%; los cultivos perennes están asegurados para el verano, y existe suficiente agua almacenada en la presa La Boquilla para otorgar en el ciclo otoño-invierno también el 100% de lo que indica su título de concesión. Por tanto, es incomprensible la imprecación de los usuarios de riego de Chihuahua,

4. Respaldo institucional a los productores chihuahuenses. Incluso el gobernador, los representantes legislativos y los presidentes municipales tampoco han analizado con detenimiento la diferencia entre las aguas nacionales y las “aguas de Chihuahua”. La reciente exigencia del gobernador Javier Corral, apoyada por diputados federales y senadores, de respetar el “agua de los chihuahuenses”, se contrapone a lo que indica el primer párrafo del artículo 27 constitucional: “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…”; esto es, no existen las aguas de Chihuahua y, por tanto, toda el agua que se usa en ese estado son aguas nacionales sujetas a la expedición de un título de concesión o asignación por parte del gobierno federal, que delega esa función a la Comisión Nacional del Agua. Por supuesto, las sendas controversias constitucionales que interpusieron los municipios de López, Coronado, Aquiles Serdán y Santa Bárbara, en las que impugnan las normas y actos relacionados con la disposición de las aguas nacionales de la presa La Boquilla, no parecen tener un soporte jurídico sólido,

5. La explicación de la Conagua para incrementar la extracción de La Boquilla. La Comisión Nacional del Agua emitió un comunicado de prensa en el que informó que la extracción de la presa La Boquilla se incrementaría de 48 a 110 m3/s con dos objetivos i) cumplir el compromiso de México con respecto al Tratado de 1944 y ii) garantizar el suministro de agua para el uso público urbano de la “frontera chica”: Ciudad Camargo, Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Ciudad Mier, Ciudad Miguel Alemán y Nueva Ciudad Guerrero, en el estado de Tamaulipas. El propósito específicamente declarado fue que al lograr esos dos objetivos se obtendría también una mayor equidad en la distribución de las aguas nacionales, “donde las entidades federativas de la zona norte del país aportan para tal fin”. Sin embargo, al afirmar que las entidades federativas aportan para cumplir el Tratado parece no tomar en cuenta que México asumió un compromiso con Estados Unidos para entregar aguas nacionales en el río Bravo provenientes de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, así como del arroyo de Las Vacas, y no “aguas de las entidades federativas”, ya que éstas no existen,

6. El agua en Tamaulipas. Al Distrito de Riego 025 Bajo Bravo, la Comisión Nacional del Agua le autorizó extraer agua de la presa derivadora Anzaldúas, que distribuye el agua que proviene de la presa Falcón, suficiente para satisfacer sólo el 38% de su título de concesión (que implica una afectación del orden de 1,500 millones de pesos). Además, las poblaciones de la “frontera chica” tampoco tienen asegurado el abasto de agua para uso humano en dos años consecutivos, según se ha autoimpuesto como norma la propia Conagua. La asignación para uso público urbano de la frontera chica es de 124.57 hm3/año. Por tanto, se decidió extraer 100 hm3 de la presa El Cuchillo, ubicada en Nuevo León, para reforzar a la presa Marte R. Gómez, ubicada en Tamaulipas, y de ahí, a través de un desfogue y después de un dren, hacerle llegar agua para el uso público urbano a la frontera chica, aun a pesar de los posibles cuestionamientos que podría haber por conducir agua para consumo humano mediante un dren. Asimismo, se propuso conducir otros 100 hm3 de la presa Venustiano Carranza, ubicada en Coahuila, hacia la presa internacional Falcón, ubicada en Tamaulipas y Texas, a fin de completar el volumen de agua necesario en la frontera chica para uso público urbano; no obstante, sólo se transfirieron 50 hm3 y quedó pendiente un volumen de igual magnitud para ser transferido en mayo de 2020. Es de notarse que a la presa El Cuchillo le sobraba agua pero no a la Venustiano Carranza. Se comprende que a estas acciones es a lo que la Conagua denomina “aportaciones de aguas de las entidades federativas” para balancear el equilibrio en la distribución de las aguas nacionales en la cuenca del río Bravo y atenuar las discrepancias sociales y políticas. No obstante, quizá ello no contribuye a que los usuarios ni sus autoridades comprendan cabalmente que todas las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son nacionales. Diferentes grupos sociales podrán requerir distintas explicaciones, pero todos necesitan saber la verdad,

7. El Tratado. En el río Bravo, México está obligado por el Tratado a dejar escurrir y entregar ―de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, así como del arroyo de Las Vacas― al menos 2,158.605 hm3 en un ciclo de cinco años consecutivos y, sólo si hay sequía extraordinaria, un volumen no inferior a 4,317.21 hm3 en cualquier subconjunto de diez años consecuti¬vos, siempre que no se llene la capacidad útil asignada a Esta¬dos Unidos en las presas internacionales La Amistad y Falcón, con aguas de su propiedad. En 1943, cuando se firmó el Tratado, México previó que podría utilizar 1,965 hm3/año en las partes altas de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado, así como del arroyo de Las Vacas, pero hasta hoy ha concesionado a distritos y unidades de riego y a uso público urbano 1,980.91 hm3/año. Además, hay un número considerable de concesiones de aguas subterráneas para todos los usos, además de muchos aprovechamientos irregulares, que interactúan con las aguas superficiales y disminuyen el escurrimiento natural de los ríos hacia aguas abajo. En consecuencia, existe una preocupación legítima de que se incremente artificialmente la frecuencia de los débitos porque México ha concesionado más agua de lo prudente y, en consecuencia, no deja escurrir suficiente agua ―la que escurriría de manera natural si no hubiese sobreconcesión ni pozos clandestinos― conforme se comprometió en el artículo 4 del Tratado,

8. Faltantes en un ciclo. El artículo 4 del Tratado dice, entre otras cosas, que “en casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados, que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721 hm3 anuales [en promedio] que se asignan a los Estados Unidos de América como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios”. Por ello, la consideración difundida desde diciembre de 2019 de que había un “adeudo” o “retraso” en la entrega de agua por parte de México a los Estados Unidos en el río Bravo no está basada en lo que establece el Tratado. Al respecto, es importante recordar (o conocer por primera vez) que en el Tratado no existen débitos anuales, bienales, trienales ni cuatrienales, sino sólo quinquenales. Por ello, suponer en diciembre de 2019 que se tenía un “adeudo” o “retraso” de 220 hm3 no tiene fundamento en el Tratado, como tampoco lo tiene concluir forzosamente el ciclo 35 sin débito alguno, ya que éste no se usó para cubrir el débito del ciclo 34, que habría terminado con un débito de 324.715 hm3 pero, por primera vez, México no hizo uso de su derecho para cumplimentarlo en el siguiente quinquenio, sino que se finiquitó entre noviembre de 2015 y marzo de 2016 con una combinación de entregas de los ríos Conchos, Salado y San Rodrigo, por arriba del tercio asignado a los Estados Unidos, y de la transferencia de aguas mexicanas en las presas internacionales La Amistad y Falcón. Al 21 de marzo de 2020, México había entregado a Estados Unidos 1,582.117 hm3 (http://www.cila.gob.mx/rb/asigna.htm), por lo que si el escurrimiento al río Bravo desde esa fecha hasta el 24 de octubre de 2020 asciende al menos a 576.488 hm3, el ciclo 35 terminaría sin débito; si el escurrimiento es menor, entonces esa diferencia se convertiría en débito o faltante y se tiene todo el ciclo 36 para saldarlo, junto con la garantía mínima de 2,158.605 hm3 y la restricción de no incurrir en ningún débito al finalizar el ciclo, o bien, de finiquitarlo de una manera similar a como lo hizo con el ciclo 34,

9. Negociación para cada río de manera separada. Aunque el Tratado es uno, la negociación se hizo para cada río en particular, precisamente porque tienen características hidrológicas muy distintas. Ha habido una imprecisión que se ha repetido y perpetuado entre los diletantes, desde que el ingeniero Adolfo Orive Alba se expresó de manera inexacta al tratar de convencer al Senado de México de que el Tratado firmado el 3 de febrero de 1944 era bueno para México porque “se intercambia una parte de agua en el río Bravo por cuatro partes en el río Colorado”. No es un intercambio, y Orive lo sabía puesto que se lo había explicado claramente el jefe de la delegación mexicana que negoció el Tratado, el licenciado Ernesto Enríquez Coyro: México no le da agua a Estados Unidos y Estados Unidos no le da agua a México; a Estados Unidos se le asignó un derecho de agua en el río Bravo y a México se le asignó un derecho de agua en el río Colorado, ambos en función de los derechos adquiridos por sus pobladores antes de 1848 y del agua que podría ser arbitrable en 1943. Esto es, el Tratado es benéfico tanto para México como para Estados Unidos, ya que trata por separado la distribución equitativa del agua en cada uno de los ríos que aborda: Tijuana, Colorado y Bravo.

En resumen, el agua que hay en Chihuahua no es de Chihuahua. La Comisión Nacional del Agua es la encargada de hacer la distribución equitativa del agua en la cuenca del río Bravo, conforme lo mandata el tercer párrafo del artículo 27 constitucional. Es inaceptable recurrir a hechos de violencia y vandálicos para reclamar un derecho. El derecho, una vez válido y eficaz, no se negocia, sino que se aplica; de hecho, existen elementos para presentar denuncias administrativas, penales e incluso por violación de derechos humanos en grado de tentativa. Es necesario explicar a los usuarios de las aguas nacionales y a sus autoridades y representantes legislativos, con los medios que les sean comprensibles, que sólo tienen una concesión y no derechos reales sobre las aguas nacionales que usan y usufructúan. La política es la que debe erigirse, con sujeción al derecho, en juez de las discrepancias sociales y de los conflictos económicos a que conduce el hecho de no tener agua. Y, por último, una pregunta a mis paisanos regiomontanos: ¿No habría sido preferible sostener el proyecto Monterrey VI que aportaba 6 m3/s de una cuenca con superávit hídrico a un costo de $7.93/m3?

Relación entre los conflictos por el agua en el norte del país

Humberto Armenta

Ingeniero Civil y empresario mexicano, fundador de Recsa.

Categoria: Infraestructura y Construcción
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