El modelo actual de prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento se basa en la reforma al artículo 115 constitucional de 1983, que asignó a los municipios, entre otras responsabilidades, la de proveer los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, y también el servicio de limpia. En 1999 ese mismo artículo sufrió otra reforma para que los ayuntamientos asumieran la responsabilidad de proveer los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En esta última reforma también se les otorgó a los municipios la facultad de aprobar, entre otros asuntos, disposiciones administrativas para regular los servicios públicos, asegurando la participación ciudadana.
De esta manera, la discusión histórica se ha centrado en si el servicio se provee directamente por algunos de los órganos del Estado o por prestadores privados, y en determinar cómo se calculan las contribuciones -derechos fiscales federales hoy en día- por la extracción y uso de las aguas nacionales; así como las tarifas -también derechos, pero municipales- por el servicio de agua potable y saneamiento.
Sin embargo, México es un país megadiverso, por lo que no se puede incorporar en un solo modelo estandarizado de prestación de servicios. En ocasiones, el monto recaudado por los organismos operadores no cubre ni siquiera sus costos de administración, operación y mantenimiento, lo que representa un obstáculo no sólo para una adecuada prestación de los servicios, sino para llevar a cabo las inversiones necesarias con el fin de ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento.
Con frecuencia se proclama que los ciudadanos carecen de una cultura de pago; sin embargo, el 42.23% de los ingresos de los organismos operadores provienen de las tomas domiciliarias, y el 69.29% de la comercialización de agua potable que incluye, además, tomas comerciales, industriales y de servicios públicos.
Entonces, una visión es dotar de autonomía financiera a los organismos operadores para que determinen sus tarifas. Con este esquema, sería necesario establecer tarifas -bajo criterios técnicos desvinculados de razones políticas- que permitan a los organismos operadores la recuperación de los costos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua, a fin de mejorar la calidad de los servicios y llevar a cabo los proyectos de inversión necesarios para satisfacer la demanda de una población creciente.
Si esto es lo que se desea, es necesario implementar una estructura tarifaria que tome en cuenta el costo de allegar el agua hasta el consumidor más el de su disponibilidad en la zona a fin de evitar que los organismos operadores recurran a otras fuentes de recursos con los cuales solventar la provisión de los servicios. Para que sean autosuficientes deben determinar una tarifa que incorpore una función:
- Económica, que equilibre la oferta y la demanda de agua.
- Financiera, que cubra los costos totales del servicio.
- Social, que contribuya a redistribuir la carga del servicio mediante subsidios cruzados o directos.
- Ecológica, que haga usar menos agua a los consumidores.
Los organismos operadores necesitarían también hacer un esfuerzo por contar con un padrón de usuarios actualizado y un buen control de los sistemas de medición, facturación y cobranza, además de instrumentar un programa de educación a la población para que conciban el agua como un recurso natural limitado que requiere usarse de manera racional.
Con independencia de que una entidad prestadora del servicio público de agua potable y saneamiento sea pública, mixta, comunitaria o privada, lo primero que debe asegurarse es su existencia. Por tanto, la sostenibilidad de las entidades prestadoras sólo puede lograrse con tarifas que cubran la totalidad de los costos de provisión del servicio de agua potable y saneamiento. La condonación de adeudos, al igual que los apoyos asistencialistas a las personas, no resuelven el fondo de los problemas de autonomía financiera ni de rentabilidad de los organismos operadores.
Por ello, los servicios de agua potable deben contar con una tarifa que permita la recuperación de los costos totales de la prestación del servicio y, si algún ciudadano o zona específica de una localidad no puede pagar la tarifa, es necesario recurrir a los subsidios cruzados, que es la manera más solidaria de realizar el derecho humano al agua.